Ruptura de pareja de hecho
Cuando las parejas se rompen, al igual que sucede en los casos de separación o divorcio, deben regularse las consecuencias personales, económicas y patrimoniales derivadas de la ruptura, con las particularidades aplicables al supuesto contemplado.
Al igual que en el divorcio deben ser objeto de acuerdo o de petición judicial las medidas relativas a la custodia de los hijos menores o mayores incapacitados, el régimen de visitas, las pensiones de alimentos a su favor, así como los alimentos o prestaciones entre los miembros de la pareja de hecho. El procedimiento puede igualmente tramitarse bajo la vía del mutuo acuerdo, o de forma contenciosa de forma rogada ante el Juzgado competente.